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ORDEN de 13 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración para la creación del consorcio «Patrimonio Ibérico de Aragón»

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 13 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración para la creación del consorcio «Patrimonio Ibérico de Aragón»

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 9504, el Convenio suscrito, con fecha 14 de marzo de 2007, entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel, la Comarca de Bajo Aragón-Caspe, la Comarca de Bajo Aragón, la Comarca del Matarraña, la Comarca del Bajo Martín, la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, el Ayuntamiento de Alloza, Ayuntamiento de Alcorisa, el Ayuntamiento de Alcañiz, el Ayuntamiento de Andorra, el Ayuntamiento de Azaila, el Ayuntamiento de Cretas, el Ayuntamiento de Calaceite, el Ayuntamiento de Foz Calanda, el Ayuntamiento de Mazaleón, el Ayuntamiento de Oliete, el Ayuntamiento de Valdetormo, el Ayuntamiento de Caspe, la Asociación para el Desarrollo del Bajo Martín (ADIBAMA), la Asociación para el Desarrollo del Bajo Aragón-Matarraña (OMEZYMA), el Centro para el Desarrollo del Mar de Aragón-Caspe (CEDEMAR), y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, resuelvo:

Ordenar la publicación del citado Convenio y de los Estatutos del Consorcio «Patrimonio Ibérico de Aragón», en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de junio de 2007.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

En Zaragoza, a 14 de marzo de 2007. Reunidos:

De una parte, Dª. Eva Almunia Badía, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Angel Gracia Lucía, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, en nombre y representación de ésta.

De otra parte, D. Francisco Javier Domenech Villagrasa, Presidente del Consejo Comarcal de Bajo Aragón-Caspe, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Víctor Mariano Angosto Zurita, Presidente del Consejo Comarcal de Bajo Aragón, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. José Román Roda Segura, Presidente del Consejo Comarcal del Matarraña, en nombre y representación de éste.

De otra parte, Dª. Juana Mª Barreras Falo, Presidenta del Consejo Comarcal del Bajo Martín, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. José Fernando Casaus Antón, Presidente del Consejo Comarcal de Andorra-Sierra de Arcos, en nombre y representación de éste.

De otra parte, Dª. Pilar Llorenz Aranda, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alloza, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Ricardo Sesé Giner, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcorisa, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. José Carlos abril Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Luis Angel Romero Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andorra, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. David Bielsa Calvo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azaila, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. José Miguel Dalmau Lombarte, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cretas, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Juan Miguel Casasús Mata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calaceite, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Ricardo Sancho Gimeno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Foz Calanda, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Rafael Martí Casals, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazaleón, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Pedro Millán Campanales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oliete, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Angel Gómez Guardiola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdeltormo, en nombre y representación de éste.

De otra parte, Dª. Mª Teresa Francín Piquer, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Caspe, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Luis Carlos Marquesán Forcén, Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Martín (ADIBAMA), en nombre y representación de ésta.

De otra parte, D. Ismael Brenchat Gil, Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Aragón-Matarraña (OMEZYMA) en nombre y representación de ésta.

De otra parte, Dª. Mª Teresa Francín Piquer, Presidenta del Centro para el Desarrollo del Mar de Aragón-Caspe, (CEDEMAR) en nombre y representación de éste.

Todos ellos, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y asumiendo las obligaciones que de él se derivan, exponen:

El Patrimonio Cultural Aragonés constituye, en su conjunto, uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica del pueblo aragonés, quedando los poderes públicos obligados a proteger su integridad y también a promover cuantas acciones consideren necesarias para su conservación y difusión, dando cumplimiento al mandato recogido en el artículo 46 de la Constitución Española.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 35.1.33ª, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para Aragón. En concreto, corresponde al Departamento de Educación Cultura y Deporte las competencias en materia de Patrimonio Cultural de conformidad con el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma, es inevitable referirse al papel destacado de las entidades locales en la protección y difusión del Patrimonio Cultural. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, señala expresamente la competencia de los municipios en el Patrimonio Histórico-artístico, refiriéndose igualmente a la provincia, como instancia de cooperación con los municipios, y a las comarcas, en cuyo caso la Ley se remite a su legislación específica. En este sentido, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, posibilita que estas entidades puedan ejercer competencias en el ámbito de su territorio en materia, entre otras, de Patrimonio Cultural, en concreto, en acciones de promoción, difusión y fomento.

En colaboración con estas entidades, existen una serie de organizaciones privadas dentro del ámbito de las comarcas, cuyo objeto es participar en las acciones encaminadas a promocionar y poner en valor los bienes culturales localizados en su ámbito territorial.

Dentro del Patrimonio Cultural Aragonés hay que destacar la existencia de un conjunto de yacimientos arqueológicos de época ibérica que conforman una unidad territorial y cultural que ha influido poderosamente en la identidad de las comarcas donde se ubican (Bajo Aragón-Caspe, Bajo Aragón, Matarraña, Bajo Martín y Andorra-Sierra de Arcos). Su excepcional valor científico y patrimonial ha dado lugar a que, en muchos casos, se encuentren declarados Bienes de Interés Cultural, máxima categoría de protección según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por ello, las entidades e instituciones citadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos a fin de crear y gestionar el Patrimonio Ibérico en Aragón. Y en consonancia consideran que la forma más idónea para la adopción de decisiones comunes es la de Consorcio, al quedar así el ente encargado de la gestión del citado proyecto dotado de personalidad jurídica, que permita asumir derechos y obligaciones, con independencia y autonomía de los entes consorciados. A tal fin, han decidido formalizar el siguiente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y las demás entidades relacionadas al inicio con el fin de crear y gestionar el Patrimonio Ibérico de Aragón mediante la creación de un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación vigente en la materia.

Segunda.-Este Convenio comprende, además de las presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio que forman parte inseparable de él y que se recogen como Anexo Unico al mismo.

Tercera.-Cada ente consorciado participará económicamente en el presupuesto anual del Consorcio de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla que se adjunta a los Estatutos.

Cuarta.-La duración de este Convenio es indefinida y entrará en vigor desde el momento de su firma.

Quinta.-El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo quedando sujetas las partes, en supuesto de litigio, a los Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por 22 ejemplares del mismo, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO UNICO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «PATRIMONIO IBERICO DE ARAGON»

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Entidades que integran el Consorcio

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel, los Consejos Comarcales de las Comarcas de Bajo Aragón-Caspe, Matarraña, Bajo Martín, Bajo Aragón y Andorra-Sierra de Arcos; los Ayuntamientos de Oliete, Andorra, Azaila, Alloza, Alcorisa, Foz Calanda, Alcañiz, Cretas, Calaceite, Valdetormo, Mazaleón y Caspe, y los Grupos de Desarrollo Rural OMEZYMA (Organización para el Desarrollo de Mezquín y Matarraña), CEDEMAR (Centro para el Desarrollo del Mar de Aragón) y ADIBAMA (Asociación para el Desarrollo Integral del Bajo Martín) se constituyen en Consorcio para crear y gestionar el Patrimonio Ibérico de Aragón.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica

1. El Consorcio adoptará el nombre de «Patrimonio Ibérico de Aragón».

2. El Consorcio es una entidad pública con personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciantes, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda índole; obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente, siempre que estos actos se realicen para el cumplimiento de los fines y las actividades que constituyan su objetivo.

Artículo 3.-Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en el edificio Santa Ana del municipio de Azaila (Teruel). El Consorcio asume la obligación de mantener y conservar sus instalaciones.

Artículo 4.-Duración

El Consorcio tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el capítulo VIII de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Aprobación y modificación de los Estatutos

Artículo 5.-Aprobación y modificación de los Estatutos

1. Para que estos Estatutos entren en vigor es necesaria su aprobación conforme a la normativa que resulte de aplicación a cada uno de los entes consorciados.

2. La modificación de estos Estatutos ha de ser aprobada por la Junta de Gobierno con el quórum de mayoría absoluta, y posteriormente ratificada por todas las instituciones consorciadas, con las mismas formalidades que para su aprobación.

CAPITULO III

Objeto y fines

Artículo 6.-Objeto y fines

1. El Consorcio «Patrimonio Ibérico de Aragón» se crea con la finalidad de promover y desarrollar la recuperación, salvaguardia, estudio y difusión de la Cultura Ibérica de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Son sus objetivos:

a) La recuperación, conservación, investigación y difusión de los bienes que integran el patrimonio de la cultura ibérica en Aragón, tanto los yacimientos arqueológicos como los bienes muebles.

b) La creación de centros de visitantes en los lugares que se consideren idóneos.

c) La instalación de señalización e información en los yacimientos arqueológicos integrados.

d) La realización de campañas de difusión y publicidad del patrimonio ibérico.

e) La organización de Jornadas, Congresos y Seminarios de carácter científico

f) La edición de publicaciones científicas y divulgativas.

g) El fomento de la investigación sobre la cultura ibérica.

h) La realización de estudios y proyectos para la creación de museos y centros expositivos vinculados al patrimonio ibérico.

i) La realización de exposiciones temporales sobre la cultura ibérica.

j) La organización de viajes, visitas guiadas y cualquier otra promoción de tipo turístico.

k) La gestión conjunta de todas las acciones que los socios consideren necesarias para la consecución de los fines del Consorcio.

l) La gestión técnica y administrativa necesaria para garantizar la coordinación de esfuerzos e iniciativas.

CAPITULO IV

Organos de Gobierno

Artículo 7.-Organos de Gobierno

1. El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:

a) La Junta de Gobierno

b) La Comisión Ejecutiva

c) El Presidente

2. Existirá también un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, que será elegido de entre los miembros de la Junta de Gobierno y con las mismas funciones que éste.

3. Cuando lo requiera la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades del Consorcio, podrán crearse grupos de trabajo a las que se incorporará el personal técnico que se considere necesario para labores de asesoramiento.

Artículo 8.-La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno está constituida por un total de 23 vocales, distribuidos entre las diferentes entidades en la siguiente forma:

-Dos representantes del Departamento competente, en materia de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón.

-Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

-Un representante de cada una de las Comarcas integradas en el Consorcio.

-Un representante por cada uno de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.

-Un representante de cada uno de los Grupos de Desarrollo integrados en el Consorcio.

2. Los miembros de la Junta serán nombrados y separados libremente por las respectivas instituciones y cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

Artículo 9.-Atribuciones de la Junta de Gobierno

Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes:

a) Elegir y nombrar al Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

b) Elegir y nombrar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.

c) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio y todos aquellos planes, a corto y medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones del Consorcio.

d) Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

e) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones, y las Cuentas del Consorcio.

f) Realizar la adquisición, disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos, incluida la aceptación de donaciones y herencias, así como la aprobación del inventario y su renovación.

g) Contratar las obras esenciales necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta de los Entes que lo componen.

h) Aprobar las operaciones de contratación de créditos y otras obligaciones de carácter económico y financiero.

i) Ejercer acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.

j) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consorcio. Informar y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones del Consorcio.

k) Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones, así como las bases de selección de personal y el régimen de sus retribuciones.

l) Proponer la modificación de los presentes Estatutos, así como, si procede, la disolución y liquidación del Consorcio, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta de los Entes que lo componen.

m) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

n) Aprobar las Ordenanzas Fiscales para la prestación de servicios a no miembros del Consorcio.

o) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos de gobierno.

p) Controlar a los órganos de gobierno.

q) Aprobar la separación del Consorcio de alguno de sus miembros.

r) Aprobar la liquidación y disolución del Consorcio.

Artículo 10.-La Comisión Ejecutiva y sus competencias

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión general del Consorcio. Estará compuesta por seis miembros elegidos de entre los que componen la Junta de Gobierno y distribuidos de la siguiente forma:

-Un representante del Gobierno de Aragón.

-El representante de la Diputación Provincial de Teruel.

-Un representante de las Comarcas.

-Dos representantes de los Municipios.

-Un representante de los Grupos de Desarrollo.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán nombrados por la Junta de Gobierno. Su elección se realizará por mayoría absoluta de votos en primera votación y por mayoría simple en segunda votación, excepto que alguna de las entidades que la componen cuente con un único representante, en cuyo caso su designación se hará directamente.

2. La Comisión Ejecutiva dispondrá de facultades para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno así como para impulsarla actividad del Consorcio. En todo caso, podrá desarrollar todas las funciones que le sean atribuidas por la Junta de Gobierno así como aquellas que expresamente no hayan sido otorgadas al Presidente.

Artículo 11.-El Presidente y Atribuciones

El Presidente será elegido de entre los miembros de la Junta en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de votos en primera votación y por mayoría simple en segunda votación.

Corresponde al Presidente:

a) Representar al Consorcio y dirigir su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Desempeñar la jefatura de personal y acordar su nombramiento y sanciones.

d) Efectuar contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantía no exceda de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.

e) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

f) Dirigir e inspeccionar los servicios y las obras del Consorcio.

g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos.

h) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

i) Elaborar el Presupuesto y ejecutarlo dentro de los límites que le marquen los Estatutos.

j) Ejercer las atribuciones de la Junta que ésta le delegue.

CAPITULO V

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 12.-Funcionamiento y régimen jurídico

El funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, que tiene carácter administrativo, se regirá por lo previsto en estos Estatutos y por la normativa administrativa y de Régimen Local vigente en Aragón.

Artículo 13.-Personal del Consorcio

1. La Junta de Gobierno podrá crear las plazas de personal que estime necesarias para el buen funcionamiento del Consorcio. A estos efectos se podrá incorporar personal existente en las instituciones y entidades integrantes del mismo.

2. En todo caso, y con carácter obligado, las funciones reservadas de fe pública, asesoramiento legal y control y fiscalización económico-financiero de la Entidad habrán de desempeñarse por un Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional, y podrán asignarse al titular de la Secretaría Intervención, de alguna de las entidades locales consorciadas.

3. Las retribuciones del Secretario del Consorcio, y demás personal administrativo que pudiera contratar, correrán integra y exclusivamente de cuenta del presupuesto del Consorcio.

CAPITULO VI

Régimen económico, recursos y patrimonio

Artículo 14.-Recursos ordinarios

Para la realización de sus fines el Consorcio podrá contar con los siguientes recursos:

a) La aportación de cada una de las Entidades que lo integran, según los porcentajes acordados y que figuran como Anexo de estos Estatutos.

b) Donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares y aceptados por la Junta.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase.

f) Los procedentes de enajenación y gravamen de sus bienes y derechos.

g) Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la legislación vigente.

Artículo 15.-Aportaciones extraordinarias

Los acuerdos del Consorcio que supongan aportaciones de carácter extraordinario por parte de los entes consorciados o la modificación de los criterios que definen los porcentajes señalados para las aportaciones ordinarias han de ser ratificados por cada uno de los entes que resulten obligados.

Artículo 16.-Presupuesto

1. La Junta de Gobierno aprobará anualmente un presupuesto en el que se incluirán todas las previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de preparación a las aplicables con carácter general a las entidades que lo integran.

Artículo 17.-Patrimonio

El Patrimonio del Consorcio estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario conforme a la legislación vigente.

Artículo 18.-Aportaciones

1. Las aportaciones al Consorcio por parte de los miembros integrantes tendrán la consideración de pagos obligatorios. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta.

2. En el caso de que el presupuesto del Consorcio se liquidase con superávit, éste podrá destinarse a la mejor de sus instalaciones y actividades. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a aminorar las aportaciones de los miembros del Consorcio en la proporción que fije la Junta.

CAPITULO VII

Separación de miembros del consorcio

Artículo 19.-Procedimiento de separación.

1. Cualquier Administración o entidad consorciada podrá separarse del Consorcio siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

c) Garantizar que la separación no comportará perjuicios para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicios para los intereses públicos al mismo encomendados.

2. La separación deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

CAPITULO VIII

Disolución del Consorcio

Artículo 20.-Disolución del Consorcio.

El Consorcio se disolverá por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros que lo integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de sus objetivos. El acuerdo de disolución determinará la manera como se han de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la revisión de las obras y las instalaciones existentes. Igualmente el acuerdo de disolución ha de determinar, en su caso, el retorno del personal del Consorcio a las plantillas respectivas de origen de los Entes Consorciados, respetándose todos sus derechos.

Artículo 21.-Procedimiento de disolución

1. A la vista de los acuerdos de las Entidades, la Junta de Gobierno, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismo, nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un representante de cada miembro integrante del Consorcio. Dicha comisión podrá solicitar aquellos informes o dictámenes que se consideren necesarios para su gestión.

2. La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos del consorcio y propondrá a la Junta de Gobierno la oportuna distribución en proporción a las aportaciones de cada Ente.

3. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. El acuerdo definitivo de disolución deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez aprobada será vinculante para todas las entidades consorciadas.

5. El acuerdo de liquidación determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas.

Disposición final única

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO PORCENTAJES DE LAS APORTACIONES DE LAS ENTIDADES DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBERICO DE ARAGON

Entidades %

GOBIERNO DE ARAGON 38,06

DIPUTACION DE TERUEL 11,04

COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS 2,46

COMARCA BAJO ARAGON 3,73

COMARCA BAJO ARAGON- CASPE 1,23

COMARCA BAJO MARTIN 0,82

COMARCA MATARRAÑA 4,92

ADIBAMA 3,28

CEDEMAR 1,23

OMEZYMA 7,78

AYUNTAMIENTO ALCAÑIZ 5,27

AYUNTAMIENTO ALCORISA 1,91

AYUNTAMIENTO ANDORRA 2,84

AYUNTAMIENTO ALLOZA 0,76

AYUNTAMIENTO AZAILA 1,27

AYUNTAMIENTO CALACEITE 2,09

AYUNTAMIENTO CASPE 3,37

AYUNTAMIENTO CRETAS 1,35

AYUNTAMIENTO FOZ CALANDA 0,76

AYUNTAMIENTO MAZALEON 1,97

AYUNTAMIENTO OLIETE 1,94

AYUNTAMIENTO VALDELTORMO 1,92

TOTAL 100